Este lunes, un juez laboral ordenó la suspensión cautelar de más de 80 artículos de la reforma laboral aprobada por el Congreso en febrero, tras un amparo presentado por la principal central sindical del país, la Confederación General del Trabajo (CGT).
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El fallo, emitido por el juez Raúl Horacio Ojeda, detiene de forma parcial la aplicación de la ley 27.802 -conocida como de “modernización laboral”- hasta que se resuelva de fondo la demanda por inconstitucionalidad.
La decisión se produce en un contexto de protestas masivas y una huelga general contra las reformas del Ejecutivo.
Protestas en Argentina contra la reforma laboral. Foto:AFP
Entre los puntos suspendidos se encuentran cambios sensibles en el régimen laboral argentino: la reclasificación de trabajadores de plataformas como independientes, la eliminación del principio “in dubio pro operario” (que favorece al trabajador en caso de duda), modificaciones al derecho de huelga y la derogación de la ley de teletrabajo.
También quedaron en pausa reformas al sistema de indemnizaciones, la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), ajustes en la jornada laboral, vacaciones y nuevas reglas para convenios colectivos que priorizaban acuerdos por empresa sobre los sectoriales.
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En su resolución, el magistrado argumentó que la aplicación inmediata de estos artículos podría generar “daños irreparables” si posteriormente la norma es declarada inconstitucional.
Asimismo, advirtió sobre el “peligro en la demora”, al señalar que medidas como la implementación del FAL o cambios en la negociación colectiva podrían afectar de manera estructural los derechos laborales.
El juez también cuestionó aspectos de fondo de la reforma. En particular, consideró que el nuevo esquema de fondo de cese laboral “no evitaría ni repararía los despidos injustificados” y podría comprometer recursos del sistema de seguridad social.
Un partidario del presidente de Argentina, Javier Milei. Foto: AFP
Además, suspendió normas que limitaban la responsabilidad de empresas en casos de tercerización y aquellas que reducían garantías sindicales, como la tutela gremial y el crédito horario de delegados.
La CGT, que promovió el recurso judicial, celebró el fallo como un triunfo en defensa de los derechos laborales. La central argumentó que la reforma introducía “modificaciones peyorativas y permanentes” que vulneraban principios constitucionales como la progresividad laboral, la libertad sindical y la protección contra el despido.
El juez, por su parte, reconoció la legitimidad de la CGT para representar al conjunto de los trabajadores y subrayó la importancia de la intervención judicial en un Estado de derecho.
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“La presunción de legitimidad de la actividad de los poderes públicos sustenta la existencia misma del Estado Constitucional de Derecho, siempre y cuando se respete la Constitución Nacional, porque de lo contrario sería un título vacío”, señala la resolución publicada por La Nación.
Del lado del Gobierno, la reforma fue defendida como una herramienta para modernizar el mercado laboral, reducir costos y atraer inversiones en un contexto de crisis económica. Sin embargo, este fallo introduce un nuevo obstáculo en su implementación.
La medida cautelar no es definitiva y puede ser apelada por el Ejecutivo ante la Cámara Laboral. Mientras tanto, los artículos cuestionados permanecerán suspendidos.
(*) Con información de AFP y La Nación
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